¿Sabía qué las sociedades inactivas (que no están inscritas con actividad lucrativa) tienen la obligación de actualizar información en el Registro Único Tributario (RUT) además de presentar una declaración anual patrimonial?
A través del tiempo el Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha declarado diferentes obligaciones.
En noviembre de 2020 la Administración Tributaria, mediante Resolución DGT-R38-2020, establece varias modificaciones respecto al deber de inscripción, des inscripción y declaración de sociedades ante el RUT (Registro Único Tributario) en general y de las sociedades inactivas en particular.
La resolución expresa que todas las personas jurídicas legalmente constituidas deberían inscribirse en el RUT como contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, así realicen actividades lucrativas o no, y deben presentar la declaración D101 en marzo del año siguiente. Las nuevas sociedades se inscriben automáticamente por parte de la DGT pero persiste su deber de brindar otros datos. Las iniciativas que ya existen deben inscribirse mediante la plataforma ATV.
El 22 enero de 2021 se emite la resolución DGT-R-02-2021 la cual indica un cambio a la Resolución DGT-R75 que inicialmente se hizo, y nuevamente se establece un “formulario simplificado” y dos meses y medio más de plazo, contados a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado al que hace referencia mediante la página oficial del Ministerio de Hacienda.
El 22 de diciembre 2021 la administración tributaria publica, mediante su página oficial, que a partir del 01 de enero del 2022 se pondrá a disposición de las sociedades inactivas la declaración simplificada del impuesto sobre renta (D-101).
Interpretación de LCG:
Con esta reciente publicación queda claro que ya el D-135 (Declaración Patrimonial) y declaración D-101 (Declaración de Impuesto sobre Renta) quedan eliminadas, y que ahora se deberá llenar un formulario más simple.
Queda claro también que las sociedades inactivas, especialmente las tenedoras de activos, son de alto interés para el fisco pues se debe mostrar o justificar su patrimonio.
Recomendación de LCG:
En constantes llamadas y consultas por parte de nuestros clientes, nos han indicado que en grupos de WhatsApp han venido “recomendando” o simplemente asustando acerca de que hay que eliminar y/o disolver las sociedades tenedoras de activos como si con eso se eliminara un eventual “riesgo”, como si se desapareciera el activo.
Lo que se debe hacer es un análisis en profundidad de nuestras sociedades, cuántas tenemos, cuáles tenemos, qué tenemos en ellas, desde qué periodo y el origen de los activos que se tienen en ellas.
Igualmente es importante que los contribuyentes verifiquen en qué sociedades son representantes legales y actualicen sus domicilios mediante la plataforma ATV.
Cualquier consulta, no dude en contactarnos al 4035-5570 o al correo Info@lcgcr.com
Contador Público Autorizado con énfasis en asesoría fiscal, administrativa y operativa, destrezas comunicativas y de negociación, especialista en Control Interno. Encargado de la dirección del despacho Landergren Consulting Group, S.A. Contador Público Autorizado. Contador Privado Autorizado